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Oficina Chile de Rimisp propone un decálogo constituyente para incorporar un enfoque de desarrollo territorial rural en la Constitución, las que están estrechamente ligadas a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con enfoque de género.
El 15 de octubre se conmemoró un nuevo Día Internacional de las Mujeres Rurales, en un contexto marcado por la pandemia del Covid-19 que ha intensificado las desigualdades de género y territoriales que viven las mujeres que habitan las zonas rurales.
Chile se encuentra cursando un histórico proceso de debate y reconfiguración social y política que emergió con fuerza luego de la revuelta social. El proceso constituyente es inédito en la historia constitucional chilena e incluye paridad de género en la composición de la Convención. Las demandas por igualdad de género, el reconocimiento de los pueblos indígenas, estrategias para enfrentar el cambio climático junto al descuido de los territorios rurales y la recuperación del patrimonio biocultural son parte importante de este nuevo escenario.
“Más que Juanitas”
“La señora Juanita” es una metáfora asentada en el inconsciente colectivo chileno. Representa una universalización de la experiencia política femenina en Chile, una imagen externa y machista de la mujer chilena sobre el que se construyen normas, políticas y programas de “ayuda social”. Así explica la iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GI-ESCR por sus siglas en inglés) el nombre elegido para su iniciativa “Más que Juanitas”.
Valentina Contreras Orrego, representante en Chile de GI-ESCR, explica que el objetivo “fue abrir un espacio para poder provocar las reflexiones y conversaciones sobre qué significa tener derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con enfoque de género en Chile”. A esto se suma el interés por tener una mirada descentralizada: “Desde el inicio sabíamos que las experiencias de vida de las mujeres en diversas comunas de Santiago no eran las mismas que las mujeres en Arica, Pozo Almonte, Puchuncaví, Maule o Concepción. Entonces, el descentralizar este componente territorial desde las vivencias de las mujeres se volvió un objetivo principal del proyecto”.
A esta iniciativa se ha sumado la oficina de Rimisp en Chile con una reflexión titulada: Constitución con enfoque de desarrollo territorial. En ella se destaca que “para que el desarrollo territorial sea inclusivo, necesariamente requiere que este sea desde un enfoque de género que considere las necesidades, intereses y expectativas de las mujeres de manera explícita. No es posible pensar un desarrollo con cohesión territorial si las mujeres cargan con el peso de dicho desarrollo, haciéndose cargo de la mayoría del trabajo de reproducción que otorgan las condiciones para el desarrollo de otros y quedando excluidas de los accesos y oportunidades que este acarrea”.
Rimisp agrega que garantizar los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) debe ser un compromiso constitucional para que hombres y mujeres logren un bienestar integral: “Es necesario que estos tengan enfoque de género, pues, dadas las relaciones de género y las dinámicas territoriales, hombres y mujeres enfrentan barreras distintas y acceden a los servicios de manera diferenciada”.
El decálogo constituyente elaborado por Rimisp, en el marco del proyecto Constitución para los Territorios, sostiene la necesidad de incorporar en la Constitución el derecho a la alimentación como un derecho fundamental: “No puede pasarse por alto el rol de las mujeres como sostenedoras de la vida humana por medio del trabajo reproductivo que recae sobre ellas y su rol fundamental en la alimentación de sus familias, desde la producción de alimentos y su preparación, hasta la comercialización y participación en las cadenas agroalimentarias”.
La representante en Chile de GI-ESCR, Valentina Contreras, destaca la incorporación del derecho a la alimentación “porque no se ve tan usualmente en otras propuestas, y porque es un derecho social fundamental al que no se le presta tanta atención”. A ello suma que se trata de “una demanda muy propia de las comunidades rurales en el mundo, y que suele afectar desigualmente a mujeres y niñas, quienes son las que dedican mayor tiempo a este tipo de tareas de cuidado en desmedro de otros derechos como la educación”.
Por último, Contreras ve en el derecho a la alimentación “el potencial de tender el puente entre los derechos de la naturaleza y los derechos humanos. Por ejemplo, profundizar en la seguridad alimentaria o en la protección del patrimonio biocultural y silvoagropecuario, necesariamente implica entrar en la discusión sobre el bienestar de la naturaleza o la sustentabilidad de las cosechas”.
Mujeres rurales en la nueva Constitución
Considerando el enfoque de desarrollo territorial rural, desde el trabajo de Rimisp creemos fundamental que la nueva Constitución en Chile aborde la equidad de género. Es así como el punto 4 del decálogo constituyente indica: “Asegurar el derecho a un nivel de vida adecuado incluyendo el reconocimiento de la Equidad en la Constitución, explícitamente en sus diversas dimensiones -fundamentalmente equidad de género, pero también equidad de trato, equidad en bienestar, etc.- es trascendental para asegurar también la equidad territorial, junto a la igualdad, el derecho a la diferencia y tener una institucionalidad política con comunidades políticas múltiples”.
“Las mujeres rurales tienen una importancia tremenda, no sólo porque pueden ayudar a definir cuáles son los problemas que aquejan a sus propios territorios, sino porque también poseen sabidurías y aproximaciones prácticas que también pueden ayudar a construir las soluciones a esos problemas de maneras mucho más adecuadas”, indica la representante en Chile de GI-ESCR.
El punto 8 del decálogo para una Constitución con enfoque de desarrollo territorial plantea: “Incorporar en el proceso Constituyente la participación ciudadana incidente para generar una convención abierta, descentralizada, transparente y deliberativa. Con perspectiva inclusiva, con enfoque de género y pertinencia cultural. Incluir la participación como un valor o principio rector de la Constitución”.
Valentina Contreras destaca ese punto al señalar que “uno de los puntos más importantes -que debiesen ser abordados con cautela y profundidad por la Convención- es la implementación efectiva de mecanismos de participación para mujeres rurales. En ese contexto, creo que uno de los puntos especialmente relevantes en los que se debe enfocar la participación es en la forma en cómo los derechos sociales se expresan adecuadamente en la práctica y vida de las mujeres rurales”.
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