El Puente Perales y la nueva constitución de Chile

15/10/2021

Columna de Opinión:

Raúl San Martín Arriagada, estudiante Diplomado de Cohesión Territorial para el Desarrollo.  Septiembre de 2021

En noviembre del año 2020 un camión de carga sobredimensionado impactó en el Puente Perales de Talcahuano, región del Biobío, el cual quedó con “un riesgo inminente de colapso” según informó el municipio. El Puente Perales es parte de la conexión entre Concepción y Talcahuano y tiene un alto flujo vehicular hacia el puerto.

Junto a esa información, la autoridad municipal comunicó que iniciaría gestiones ante el gobierno central y a los pocos días el representante del Ministerio de Obras Públicas comunicaba que el gobierno construiría una solución definitiva el año 2025.

Tanto el contenido de la respuesta, como el mecanismo de decisión debiera resultarnos inaceptables y alejados a la forma de tomar decisiones de políticas públicas en pleno siglo XXI.

Se trata sólo de un puente, con una inversión menor, que debiera ser de fácil resolución a nivel regional, Es inconcebible pensar que una inversión de esa cuantía no pueda resolverse a nivel regional. En este caso, la máxima gestión que pueden realizar autoridades locales y regionales es “gestionar ante el gobierno central”.

Asimismo, no debemos olvidar que Chile es un país del selecto grupo de las OECD y dice subscribirse a sus lineamientos.  Según este organismo supranacional el objetivo superior de la descentralización debe ser la distribución de oportunidades y el aumento de la equidad y en este caso no hay ninguna duda que, si el puente o paso superior estuviera ubicado en Apoquindo con el Golf en el corazón de Las Condes, en Santiago, la solución se entregaría en pocos días y habríamos sido informado en todos los matinales del avance diario de la obra.

Esta noticia ocurrió en noviembre de 2020, seis meses antes que se eligieran por primera vez, en una elección ciudadana, a los gobernadores regionales en todas las regiones del país. Esta nueva realidad nos da esperanza que se produzca un cambio en las políticas de descentralización del país, ya que al menos hoy tenemos una autoridad electa que está en condiciones de exigir al gobierno central soluciones, o al menos demandar la construcción más rápida de un puente.

Sin embargo, esta nueva autoridad, expresión máxima de la descentralización democrática, adolece de una de las condiciones fundamentales para el éxito de los sistemas de gobiernos descentralizados, expresadas por Menor (1999), el “poder suficiente como para ejercer influencia en el sistema político y sobre las actividades del desarrollo”.

La reforma que estableció el sistema de gobernadores regionales elegidos democráticamente, prácticamente no les entregó atribuciones y todos los servicios públicos y los representantes de los ministerios nacionales quedan bajo la tutela del poder central y al gobernador solo le corresponde administrar una Fondo de Desarrollo Regional (FDR) que corresponde a un 8% de la inversión pública en la región.

En Chile hoy día corren nuevos vientos, una ola transformadora recorre los rincones del país, y en la Convención Constitucional se dibuja el nuevo país. Esperamos que desde allí nazca una estructura de gobierno más descentralizada, donde los representantes de los territorios tengan la capacidad de decisión, dispongan de las herramientas y la legitimidad para efectivamente gobernar la región en coordinación con el poder nacional y por sobre todo puedan decidir cuándo reponer un puente.

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